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información general


  
Todos los elementos que presentamos en esta sección se apoyan en las disposiciones del Código de la Propiedad Intelectual, basado sobre la Convención Internacional  que establece el Derecho de Autor.

El Derecho de Autor del inventor está constituido, jurídicamente, por la aplicación de las disposiciones de la misma ley que establece el Derecho de Autor  de los artistas.

El Derecho de Autor invocado por el creador de un objeto industrial, que no disfrute del depósito legal de las publicaciones de obras literarias precisa recurrir al Registro Probatorio, que los responsables del Estado   «recomiendan encarecidamente».

También les aconseja consultar con personal de la Administración de Justicia (notarios, abogados) o de cualquier otra organización competente en materia de materialización de Derechos de Autor.

El Registro Probatorio del inventor no hace referencia en ningún caso a las disposiciones de la ley sobre la patente de invención ni a las del mismo Código, dedicadas a los diseños & modelos.

Recurre al Derecho de Autor Industrial.

Un Registro probatorio no es ni una patente ni un modelo registrado.

No es un título de Estado, sino un Acto de Derecho privado, válido ante los tribunales.

Es jurídicamente reconocido en el mundo entero, mediante una sola y única presentación en su país de origen.

Esto explica la ausencia de gastos: traducciones, etc. Es válido de por vida y el Derecho de Autor pasa a sus herederos durante un periodo de 50 años, al menos

  
¿Cómo surge
y se ejerce su
Derecho
de Autor?
El Derecho de Autor nace simplemente con la simple realización real de su creación.

La realización concreta "en forma inteligible" es condición indispensable.

Aunque por definición su creación sea original, es decir se salga de lo común, de lo conocido, en alguno de sus aspectos, sus derechos no tendrán validez hasta que no exista un primer objeto (aunque éste sea feo o esté mal acabado, antes incluso de haberse puesto a punto y de ser estéticamente presentable).

 Los planos y dibujos no constituyen una realización del objeto. No tienen valor en cuestión de Derecho de Autor para quien ha inventado un objeto industrial.

Su primera realización es «discreta» y, por consiguiente, desconocida por las autoridades. Por ello no pueden expedir ningún tipo de certificado de su existencia.

Le incumbe a usted únicamente la necesidad de redactar la descripción de su creación, para explicarla en términos sencillos a aquellos que leerán su presentación.

Si usted no tiene demasiados recursos narrativos, puede solicitar ayuda a cualquier persona que usted elija para que le guíe.

En el modelo que le presentamos a la derecha, comprobará que resulta bueno escribir «tuve la idea». El Derecho de Autor constituye la Propiedad Intelectual, y hay que demostrar que usted ha reflexionado y creado, primero en su cabeza, una solución personal a un problema que le preocupaba.

En primer lugar, debe tratarse de un diseño personal, que demuestre que el objeto material final es fruto de su creatividad.

Deberá precisar también en qué aspectos el concepto, y por consiguiente el objeto, poseen originalidad (y no únicamente algunas «características», lo que es técnico y no exigido por el Derecho de Autor).

También deberá explicar que su objeto podrá ser construido a diferentes escalas, en diferentes proporciones, empleando para ello distintos materiales, colores, formas geométricas, etc.

En caso contrario, su descripción quedaría reducida al «modelo registrado» según la fotografía, lo que no es el caso, y obedece a otras reglas.
 
Un modelo registrado sólo protege la forma, el Derecho de Autor protege la creación de conjunto.

[Aquellos que dicen que «el Derecho de Autor sólo protege la forma», se confunden con el modelo registrado, y no es de ningún modo lo mismo]

(confusión habitual entre los partidarios de la patente)

El Derecho de Autor le es conferido al principio de forma gratuita y sin necesidad de ninguna formalidad ni solicitud, pero resulta ineficaz, pues no permite a terceros conocer su existencia, si no dispone usted de un documento jurídico que lo represente, como  por ejemplo el Certificado de Matriculación representa el vehículo para las autoridades.

Se recomienda encarecidamente entonces preparar una gestión de tipo jurídico, no únicamente con el fin de «obtener derechos» pues usted ya los tiene, sino para poseer un documento oficial que certifique el contenido de su creación y de su realidad concreta.

Un Registro Probatorio es una declaración voluntaria, y jurídicamente también constituye un «acto declarativo».

Por ello, si la patente de invención es un «título constitutivo» de derechos, ya que es su emisión la que crea los derechos relativos a una invención, el Registro Probatorio no necesita crear derechos, ya que éstos existen incluso antes de su inscripción.

La definición de un Acto Declarativo, es la siguiente:  

«Acto que convierte en activo un derecho preexistente aunque ineficaz».

Podrá encontrar en este sitio web, distintas referencias sobre lis Actos Declarativos de Calidad de Autor, actualizados y avalados por abogados especializados que puede encontrar, mayoritariamente, a través  de algunas organizaciones privadas como por ejemplo: IFRACO

  
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Realizar una maqueta, un prototipo, pues aunque éstos no sean funcionales, en un primer momento. La ley habla de «realización», no de «funcionamiento»

Supongamos que ha inventado un nuevo encendedor de características originales. Debe fotografiarlo desde el primer momento en que éste tenga «aspecto de mechero».

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Destacar la descripción del concepto de su creación, acompañada de la prueba de una primera realización.

Ejemplo de descripción del concepto de encendedor que vemos en la fotografía:
 
"... Tuve esta idea al constatar que, con cualquier mechero clásico, en el momento de girarlo hacia abajo para encender la pipa, su llama —que tiende naturalmente a conservar la vertical— me quemaba a menudo los dedos.

Diseñé entonces un mechero cuya principal originalidad consiste en producir una llama de tipo «soplete» que sale de un cabezal adecuado, en el que la presión del gas empleado permite conseguir  una llama orientable hacia todos los sentidos.

Construí un prototipo utilizando para ello materiales y elementos existentes: depósito de gas, sistema de encendido piezoeléctrico, cabezales metálicos, etc. Un buen número de cosas que yo no he inventado. 

Conseguí un «soplete en miniatura», muy parecido al que utilizan los fontaneros, con una llama perfectamente dirigible. Fabriqué un prototipo, y constato que mi solución resulta operativa.

Mi creación que a día de hoy existe bajo forma de algunos objetos experimentales, está inacabada. Dicha creación evolucionará, se perfeccionará, cambiará de forma, de proporciones y de color, respetando siempre mi concepto original. Soy el autor y el realizador de un mechero más seguro que cualquiera de los mecheros conocidos a fecha de hoy.

Los modos de fabricación industrial de mi creación podrán variar, en proporciones indeterminadas; no reivindico de ningún modo con ello la invención de un dispositivo técnico, sino la creación de un nuevo concepto de mechero. Soy el autor de una obra de ingenio, en el sentido en el que lo expresa la Propiedad Intelectual, por haber diseñado y realizado, a partir de mis investigaciones intelectuales, de mis competencias y de mi imaginación, una familia de objetos en el seno de la cual expreso mi creatividad.

Según tengo conocimiento, mi mechero «soplete en miniatura» no ha sido nunca antes –con relación a terceros– articulado de la manera como yo lo he hecho. Se trata de mis investigaciones y trabajos originales."

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Hacer un Registro Probatorio

Cuando ya tiene listos todos los elementos necesarios —descripción y prueba de realización— debe preparar un Registro Probatorio, que convertirá su escrito en un contrato privado, es decir un documento revestido de valor jurídico.

Como su nombre indica, un Registro Probatorio es una gestión mediante la que usted demuestra, por escrito, la realidad de su creación original, y usted deposita una copia oficial en la Administración, donde se procede a registrarla a su nombre. Su Documento posee entonces una «fecha cierta», algo aquí importante, jurídicamente, y puede oponerse a terceros y es válido ante los tribunales.

Forma del Registro Probatorio

La ley le permite redactar usted mismo su Registro Probatorio, de la manera como usted prefiera, incluso a mano, sobre papel normal.
 
Algunos sitios en Internet sugieren que sea uno mismo quien realice declaraciones de este tipo, sin necesidad de proporcionar ningún tipo de precisión jurídica ni redaccional, sin hacer referencia a tratados internacionales (que vale la pena mencionar y, además, en inglés), sin hacer tampoco referencia a las disposiciones del Código de la Propiedad Intelectual (el cual debe indicarse, artículo por artículo), y tampoco sin referirse a la jurisprudencia (que vale la pena citar y actualizar).

Sin embargo, la defensa de sus intereses podría depender de este documento, entre las partes así como ante los tribunales. Por ello, se impone el mayor cuidado en su elaboración, tanto en lo que respecta al fondo como a la forma.

Las chapuzas están, pues, fuera de lugar.

Es conveniente que un buen Registro Probatorio con todas las garantías de credibilidad, sea realizado de manera profesional, controlado por juristas competentes en la materia.

Aconsejamos siempre dirigirse a abogados realmente especializados, los cuales no abundan.
  
¿Qué debe hacer para hacer valer su Derecho de Autor?
sobre el derecho de Autor
del inventor
inventores...
contacto: 0034 656 268 902
MAIL
"el inventor puede actuar sin patente" que tiene sus derechos protegidos por ley
la solución barata
Sr. Emilio MOLINA OSA
Presidente de la ONG
IFRACO España
delegación de IFRACO internacional
  
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